FUJIMORI TRAS LA DECISIÓN DE LA FISCALÍA CHILENA

¿El extraditable camino a Lima?

Por Carlos Rivera Paz (*)

La decisión de la fiscal chilena Mónica Maldonado, en la que opina a favor de la solicitud de extradición de Alberto Fujimori Fujimori para que este sea juzgado por el Poder Judicial peruano, constituye, sin duda, un paso fundamental de la justicia para que el extraditable rinda cuentas sobre los graves delitos cometidos durante la década pasada.

Como se sabe, luego del inesperado arribo de Fujimori a Santiago de Chile, los primeros días de noviembre del 2005, el Estado Peruano presentó solicitud de extradición sobre doce casos referidos a violaciones de derechos humanos y delitos de corrupción de funcionarios: caso CTS de US$15 millones a Montesinos, caso del pago a la Sunat de los impuestos de Borobio, caso allanamiento de casa de Montesinos, caso interceptación telefónica, caso Faisal (Aprodev), caso tractores chinos y medios de comunicación, caso medicinas chinas, caso de los congresistas tránsfugas, caso desviación de fondos, caso sótanos del SIE, caso Barrios Altos y La Cantuta, caso decretos de urgencia.

Es posible asegurar que lo que Fujimori pretendió ejecutar como una medida audaz terminó en un verdadero desastre político y judicial, ya que la Corte Suprema de Chile, a las pocas horas de su llegada, resolvió ordenar su detención. Ese día se resolvió la historia reciente del extraditable. Por lo demás, esa situación reflejó que quien durante una década fue el paradigma del cálculo político ahora solo mostraba desesperación y torpeza.

Después de 19 meses desde la llegada de Fujimori a Chile, no cabe duda de que el proceso jurídico y político de la extradición ha sido --y seguirá siendo-- muy intenso. Incluso el silencio --del actual gobierno-- también ha sido intenso. En ese lapso se han sucedido diversas batallas legales. Un elemental balance nos dice que en ninguna ha ganado el extraditable. Incluso la presentación de sus alegatos de defensa nos permitió apreciar las graves contradicciones de lo que sus abogados en Santiago pretendían demostrar y lo que realmente fue Fujimori, así como también las insalvables contradicciones con los argumentos que su defensa utiliza en Lima.

Ayer hemos conocido que la fiscal Maldonado, en un informe de 55 páginas, ha opinado a favor de la extradición en los casos de crímenes contra los derechos humanos (Barrios Altos y La Cantuta) y los casos del pago de la CTS de US$15 millones a Montesinos, el pago de los impuestos de Borobio a la Sunat, el caso Faisal, el caso de los medios de comunicación, como casos de corrupción de funcionarios. En cuanto a los primeros delitos, la propia fiscal Maldonado ha dicho a Ideele Radio que, si bien ha mantenido la calificación penal como delitos de homicidio y lesiones graves, sus consideraciones dan cuenta de que se trata de delitos contra la humanidad.

Siendo esto así, se comienza a materializar el peor de los escenarios para el extraditable, ya que es evidente que si algo no desea es la extradición por los casos de violaciones contra los derechos humanos, no solamente porque puede convertirse, junto con dictadores militares como Videla, en uno de los pocos ex jefes de Estado condenados por crímenes de lesa humanidad, sino también por las elevadas penas que el Ministerio Público ha solicitado por la gravedad de los delitos cometidos.

Si bien el dictamen de la fiscal chilena no tiene carácter vinculante con la decisión que en las siguientes semanas emita el juez Orlando Álvarez, de la Corte Suprema de Justicia de Chile, es altamente probable que la opinión de la fiscalía marque la pauta de la resolución que dicte el magistrado. Si esto es así, el regreso del extraditable ingresaría a su etapa final y decisiva.

Pero si bien el curso de la extradición se resuelve fundamentalmente en Chile, sus consecuencias se viven fundamentalmente en el Perú. Por un lado, en el Congreso de la República ya circulan proyectos de ley que pretenden modificar no solo las reglas del proceso penal pretendiendo convertirlo en menos eficaz, sino que, además, proponen limitar las atribuciones legales de los tribunales y desaparecer la procuraduría del Estado. Por otro lado, muy pronto podremos observar cuál es la actitud política de nuestra Corte Suprema de Justicia, actualmente recompuesta, para conducir y resolver los procesos judiciales seguidos contra el extraditable. Ahora solo queda evitar una nueva fuga del extraditable.

(*) INSTITUTO DE DEFENSA LEGAL