ESPECIAL. FUJIMORI EN EL BANQUILLO

El peso de los delitos

¿Y ahora qué sigue? Juristas y colaboradores de El Comercio analizan, según su perspectiva, los antecedentes y consecuencias del histórico fallo de extradición

Por José Ugaz S.M. Ex procurador

Lo primero que salta a la vista al leer la sentencia de la Corte Suprema de Chile es que la vergonzosa sentencia del juez Álvarez ha sido corregida en esencia para proceder a ratificar en casi todos sus extremos el dictamen de la fiscal Maldonado.

En efecto, la corte, corroborando el dictamen fiscal, razona claramente en el sentido que lo que debe evaluar la justicia del país requerido es la existencia de "presunciones fundadas" de que el delito se cometió y que Fujimori ha tenido participación en él como autor, cómplice o encubridor. Apelando al Código Bustamante --que Álvarez ignoró totalmente-- la corte ha señalado que lo que se exige son "indicios racionales de culpabilidad", y no como dijera el juez equivocadamente, prueba que acredite la culpabilidad, lo que implica un estándar probatorio muy distinto. Aún así, los jueces chilenos han utilizado los siguientes términos: "Existen bastantes elementos de convicción para acreditar la participación del requerido" y "fluyen elementos de convicción suficientes".

Otro aspecto en el que el fallo final rebate totalmente la tesis de la defensa de Fujimori y sus seguidores se refiere al hecho que a su criterio, en el Perú, existen las condiciones para un juicio imparcial y ponderado, pues se ha cumplido "en su integridad con las exigencias de un procedimiento y una investigación racionales y justos".

Es necesario resaltar que si bien se han descartado seis casos (tractores chinos, medicinas chinas, decretos de urgencia, Faisal, Sunat-Borobio, desviación de fondos y desaparición forzada), en ninguno de ellos ha habido unanimidad, pues los vocales Chaigneau y Dolmestch han señalado que los dos primeros son delitos y no irregularidades administrativas como sostienen los demás, y que en los otros casos sí existen elementos suficientes de convicción, a diferencia de lo que opinaron los otros vocales.

Cabe mencionar que el vocal Ballesteros, como era previsible dada su trayectoria ideológica, le dio la razón prácticamente en todos los casos al extraditable. Sin embargo, pese a que se trata de un caso de violación de derechos humanos, a los que no es muy proclive el mencionado juez, sintomáticamente votó a favor de la entrega por los asesinatos de Barrios Altos y La Cantuta, lo que habla de la solidez de los cargos y de la alta probabilidad de que sea condenado en el Perú en calidad de coautor.

Luego de esta histórica decisión en materia de lucha contra la corrupción desde el poder y la impunidad, a Alberto Fujimori le esperan varios juicios que probablemente durarán algunos años, dado su volumen y complejidad. Atendiendo a que es un prófugo de la justicia que no se ha entregado voluntariamente y a que los delitos por los que se le juzgará contemplan penas muy graves (no menos de 15 y hasta 35 años de cárcel), lo procedente de acuerdo al artículo 135 del Código Procesal Penal es que se le abra proceso con orden de detención.

Solo queda esperar la decisión de la justicia peruana que, confiamos, estará a la altura de las circunstancias.