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LO QUE FUJIMORI NO QUIERE RECORDAR

La injustificable amnistía

Por Omar Cairo Roldán. Profesor de la PUCP

En la audiencia realizada el miércoles pasado en el proceso penal seguido en su contra, Alberto Fujimori intentó justificar la Ley de Amnistía, promulgada por él en junio de 1995, indicando que esta norma formó parte de la política de pacificación del país. Dijo esto a pesar de que una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (obligatoria para el Estado Peruano) ha declarado que esa amnistía constituyó una violación a los derechos a la vida, a la integridad personal y a la protección judicial.

En consecuencia, Fujimori ha aceptado con absoluta convicción que agraviar los derechos humanos fue táctica fundamental de su política de gobierno. Quizá por eso, en julio de 1995, pocos días después de que la jueza Antonia Saquicuray se negó a aplicar la Ley de Amnistía, el ex gobernante promulgó la Ley No. 26492, mediante la cual se dispuso que la amnistía era "de obligatoria aplicación por los órganos jurisdiccionales".

Lo grave es que Fujimori no solo se limitó a ordenar a los jueces que apliquen la amnistía, sino que, además, la defendió públicamente. Así, el 16 de junio de 1995, en su discurso de clausura del Decimocuarto Congreso Panamericano de Ingeniería Naval, Transporte Marítimo e Ingeniería Portuaria (publicado íntegramente en el diario oficial "El Peruano", al día siguiente), sostuvo que continuar avanzando en la paz y estabilidad interna era el objetivo de "la Ley de Amnistía que ha aprobado mi gobierno". En esa oportunidad, luego de manifestar que la pacificación seguirá siendo un tema delicado y a veces sumamente controversial, dijo que "junto a las víctimas de La Cantuta o El Frontón están las de Soncos o Accomarca, y muchos otros". Finamente, pidió que "no le cerremos el paso a una oportunidad a los peruanos de uniforme que, equivocadamente, se tomaron la justicia por sus manos".

No se debe olvidar que, luego de que el Congreso Constituyente Democrático (CCD) aprobó la Ley de Amnistía, Fujimori pudo haberla observado utilizando la atribución establecida por el artículo 108 de la Constitución. Sin embargo, decidió promulgarla. Pocos días después, el vocero del Departamento de Estado de EE.UU. lamentó este hecho, afirmando que demostraba una falta de compromiso serio con la protección de los derechos humanos.

"Como jefe de Estado no voy a rehuir mi responsabilidad", prometió Fujimori en su discurso de 1995. Obviamente, no se refería a la responsabilidad política porque, según la Constitución Política de 1993, el presidente de la República carece de ella. Su responsabilidad jurídica, en cambio, deberá determinarse en el histórico proceso penal que, siete años después de concluida la dictadura más reciente de nuestra historia, recién ha comenzado.

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