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Con amplia experiencia en derechos humanos --asesoró al secretario de la ONU Kofi Annan en el tema--, este observador del juicio a Fujimori califica el proceso como ejemplar

Fujimori acumuló tanto poder que no pudo mantenerse dentro de la ley

Entrevista JUAN MÉNDEZ

Por Mariella Balbi. Periodista

Usted ha sido miembro de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) entre el 2000 y el 2003. ¿Su asistencia al juicio a Fujimori se debe a ese cargo?
Ahora dirijo el Centro Internacional por la Justicia de Transición (CIJT) que tiene mucho interés en este juicio, estamos siguiéndolo puntualmente. Vendrá también otro ex comisionado, Carlos Ayala, para observar.

¿Esto no implica una presión de los organismos de derechos humanos?
No. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) tuvo mucho interés en los crímenes de La Cantuta y Barrios Altos. Hay que aclarar que ahí se vio la responsabilidad del Estado, no de individuos. Ahora, tanto nosotros como la Corte Interamericana señalamos que la responsabilidad del Estado incluye la obligación de investigar los crímenes de lesa humanidad y sancionar debidamente a los responsables. Queremos ver cómo se cumple con esa obligación y que haya un juicio justo, con garantías para la defensa.

¿De lo observado, se cumple con el debido proceso?
Hasta ahora sí, diría que es un juicio ejemplar. La organización del juicio es un ejemplo para el mundo que está dando el Poder Judicial peruano. Obviamente esto es una secuencia, pueden ocurrir violaciones al debido proceso después, por eso observaremos el juicio hasta el final y también la sentencia porque en ese punto se pueden producir grandes arbitrariedades. No digo que vaya a ocurrir, hasta el momento estoy muy bien impresionado. Los organismos de DD.HH. están pendientes, ha venido Amnistía Internacional y Americas Watch también asistirá. Mi organismo, el CIJT, viene siguiendo este caso desde el trámite de extradición en Chile.

¿El de Fujimori es un juicio estrictamente penal?
Creo que es estrictamente penal, pero obviamente tiene más connotaciones políticas que otros, lo que no le quita legitimidad.

Que la Corte Interamericana haya otorgado reparaciones a las víctimas de violaciones de DD. HH. implica una responsabilidad de Fujimori.
No. Implica responsabilidad del Estado durante la época de Fujimori. La Corte Interamericana no se ocupa de responsabilidades individuales. La responsabilidad estatal es un elemento para tener en cuenta, pero no es probatorio de la responsabilidad de Fujimori ni de nadie.

La acusación fiscal señala que: "Fujimori ordenó la creación del grupo Colina y aprobó los planes operativos para ejecuciones clandestinas". ¿Hay pruebas de ello o es una valla muy alta como dicen algunos?
No conozco el expediente. Si la fiscalía acusa así, es porque considera que tiene pruebas. Pero eso solo lo evalúa el tribunal. Si se prueba que el grupo Colina no existía antes, que no respondía a una línea de mando normal del Ejército sino de una línea de mando paralelo, no se necesita un video probatorio. Basta una serie de indicios que, en conjunto, puedan ser concluyentes de una responsabilidad individual. Esta tiene que ser voluntaria y relacionada con ordenar o impedir la comisión de ciertos delitos. Eso puede surgir de la declaración de un testigo que diga que lo vio dando las órdenes o de pruebas circunstanciales o indicios que vayan en un sentido unívoco. Si el sentido es equívoco, el tribunal tiene que interpretarlos de manera favorable al acusado.

¿Cuando se habla de la teoría del dominio del hecho, que Fujimori estaba al corriente, la culpabilidad funciona por acción o por omisión?
Sí, puede probarse por acción o por omisión. Implica la capacidad de Fujimori de ordenar o impedir un hecho violatorio de los DD.HH. Si en lugar de investigar y condenar a los responsables, se prueba que hizo lo posible para que no se los condenara es un indicio que va en su contra y en el sentido del dominio del hecho.

Fujimori ha declarado que él dejó que la fiscalía investigara y que fue el Congreso el que dio la ley de amnistía. ¿Es una coartada débil?
Lo que hay que demostrar es si el gobierno de Fujimori tuvo una actitud pasiva o de obstrucción ante la justicia y de dónde vino la iniciativa de ley. Recuerde que hubo una ley que le dijo a la jueza (Antonia) Saquicuray que no podía investigar, fue un hecho elocuente. En este caso, la carga de la prueba, lo que le corresponde probar a la fiscalía, debe indicar que el acusado tuvo una relación con los hechos que involucra su voluntad, es decir que fueran cumplidos, y que luego se asegure su impunidad. Esa es la teoría de la participación criminal. Al partícipe principal le corresponde la misma pena que al ejecutor principal. A esto la fiscalía quiere agregar la teoría alemana del dominio del hecho. El jefe narcotraficante es responsable por los crímenes como sus sicarios porque dirige una organización que cumple con el delito.

¿Funciona también para el aparato del Estado?
Sí, pero es más complejo porque existen muchas esferas de decisión. Se debe probar que el grupo Colina no solo recibía órdenes de un capitán sino también de jefes superiores y llegar hasta la última responsabilidad. No por ser presidente uno tiene que ser responsable de todo lo que pasa. El primer ministro sueco no es responsable si un policía golpea a un detenido.

¿Y en el caso de Fujimori?
Cuando hay una estructura militar es distinto. El derecho militar establece una doctrina muy parecida a la del dominio del hecho, aunque es más estricta. Quien tiene responsabilidad de mando es responsable por lo que hacen sus subordinados. O sabía que se cometían delitos o debía saberlo. Reconozco que esto se podría aplicar a Hermoza Ríos, no necesariamente a Fujimori. Si se prueba que el grupo Colina recibía órdenes de un grupo pequeño del que Fujimori participaba, ese es el dominio del hecho.

¿En qué juicios ha funcionado la teoría del dominio del hecho?
En el juicio a los comandantes de las tres juntas argentinas, que fue ejemplar en lo que es debido proceso. (Eduardo) Massera y (Jorge Rafael) Videla fueron condenados así. También en el caso de Saddam Hussein, aunque el juicio no fue justo, en el de Slóbodan Milósevic, que no terminó, pero la acusación fiscal apuntaba a ello.

En el caso de Abimael Guzmán también ha funcionado.
Tengo entendido que sí. Fue el jefe del grupo que cometió crímenes, estaba en control del hecho.

¿Se puede equiparar a Guzmán con Fujimori?
No se trata de equipararlos sino de mirar el acervo probatorio. Guzmán tenía el poder de ordenar o impedir que se cumplieran hechos ilícitos y es responsable. Igual funciona el dominio del hecho para Fujimori.

¿Pese a que su gobierno logró cierta pacificación?
Que la política antisubversiva consiga logros, no significa que haya medidas que estén fuera de la ley. Pueden ser coincidentes.

¿Con su experiencia, cómo se explica Barrios Altos y La Cantuta?
Pienso que acá hubo una acumulación de poder muy grande y una gran obsesión para terminar con Sendero que creó una tentación de abusar del ejercicio del poder, cosa que ocurrió en otros países también. No pudo mantenerse dentro de la ley. Mi trabajo en la CIDH, me mostró que en el Perú hubo violaciones masivas a los DD.HH. por ambos lados, por el Estado y por Sendero. Cuando estuve en Americas Watch nuestros informes siempre tenían un capítulo sobre las barbaridades que hacía Sendero.

¿Es una buena estrategia la de Fujimori cuando dice que no recuerda?
No lo tengo claro. Políticamente es problemático para alguien que se jactó de tener tanta mano dura y eficacia en la gestión pública. Penalmente, no está obligado a declarar y eso no puede ser una presunción en su contra, ni siquiera mentir. Jurídicamente es riesgoso porque si la mentira es flagrante e insulta la inteligencia de los jueces le resta credibilidad y es perjudicial para él.

4Hay muy pocos jefes de Estado enjuiciados por violar los derechos humanos
Algunos perciben que Fujimori no quiere involucrar a Montesinos, entonces la responsabilidad quedaría en Hermoza Ríos. ¿El testimonio de estos dos personajes será un momento crucial en este juicio?
Claro. Lo llamativo en este juicio es que el caso de Barrios Altos se está tratando con el grupo Colina por un lado y con Fujimori por el otro. En el de La Cantuta hay tres juicios: con el grupo Colina, con Montesinos y Hermoza y con Fujimori. Esa es una peculiaridad interesante, se tendrá que encontrar la manera para que la prueba producida en un juicio se pueda aplicar en el otro y al mismo tiempo que no se restrinja el derecho a la defensa. Entiendo que no se anexarán esas pruebas al expediente sino que aparecerán los testigos.

Ahí se verá si funciona el antiguo triunvirato o hay fisuras.
Pero según la teoría del dominio del hecho se puede probar que Barrios Altos y La Cantuta no pudieron ocurrir sin la participación de los tres, o de uno de los tres. Depende de las pruebas que se muestren.

¿Por qué es tan importante el juicio a Fujimori?
Porque hay muy pocos jefes de Estado sometidos a juicios por violaciones de DD.HH. y acá se está haciendo con todas las garantías. En cualquier circunstancia es muy difícil juzgar a un ex jefe de Estado, sobre todo a uno extraditado.

Hay quienes desconfían de la composición de la sala de apelaciones. ¿Esa segunda sala puede tener un dictamen totalmente distinto a la que actualmente juzga a Fujimori?
Claro que puede, esa es la esencia de la apelación. Si se restringiera a refrendar lo que dice la primera instancia no tendría mucho valor. La doble instancia es un derecho. Pero la apelación tiene reglas, no puede ser caprichosa. Tiene que justificar por qué interpreta la prueba en forma distinta que el juzgador directo. En algunos ordenamientos jurídicos todos los temas probatorios no pueden ser utilizados por la sala de apelación. Si la sentencia de primera instancia es concienzuda y convincente, es muy difícil que una sala de apelación se la eche abajo, sería un escándalo jurídico.

¿Si condenado Fujimori, hubiera una amnistía, sería también escandaloso?
Las amnistías previas para delitos de lesa humanidad no son admisibles. Después de juicio pueden ocurrir por motivos políticos, si es un favor político es una burla a la sociedad, por motivos de salud del reo, es un asunto de clemencia y es aceptable.

Se criticó mucho a la Corte Interamericana por dar reparaciones a senderistas.
El derecho internacional humanitario y el interestatal establecen que a toda violación de estos corresponde una reparación. La víctima es víctima independiente de su filiación. Solo conozco un caso, el de la Corte Europea que condenó al Reino Unido por violación de DD.HH. pero no pagó reparaciones a las familias de los integrantes del IRA, el Ejército Revolucionario Irlandés. A mí me parece criticable porque sus familiares no eran responsables de los delitos cometidos por sus muertos.

Es también el caso del Gobierno Peruano que pide que no se paguen reparaciones por los senderistas que murieron en la incursión al penal de Castro Castro.
Sí. A mí parece criticable, porque hay o no hay violaciones a los derechos de las personas. Si te matan a quemarropa no tiene que ver tu militancia, y sobre todo porque los familiares, destinatarios de la indemnización, no son culpables de los delitos de sus parientes.

Su institución colaboró con la Comisión de la Verdad del Perú. ¿No fue un error contabilizar un número de muertos tan alto a través de un método cuestionado?
Yo aún no pertenecía al CIJT. Cuando leí el informe de la Comisión de la Verdad me llamó la atención porque es la primera vez que al terminar un conflicto el número de víctimas sube en lugar de bajar. En Argentina se habló de 30 mil desaparecidos, cuando se investigó bajó a 15 mil, en Chile se habló de 50 mil muertos y se encontró 2.500 y 3.000 desaparecidos. Acá la estimación era 30 mil y la CVR encontró 70 mil. A mí me resulta convincente la explicación que da la CVR. Ellos dicen claramente que es una proyección. Se explica por la falta de acceso al Estado por parte de las víctimas. Además la CVR le asigna más violaciones a Sendero que al Ejército, lo contrario de lo que sucedió en otros países.

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