LA NUEVA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO
Por Elena C. Alvites Alvites. Defensoría del Pueblo
El 20 de diciembre de 2007 fue publicada la Ley 29158, nueva Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE), la cual tiene como uno de sus objetivos adecuar la legislación del gobierno nacional al nuevo diseño de gobierno descentralizado. Su publicación y vigencia constituyen una noticia alentadora para el desarrollo del proceso de descentralización iniciado en el año 2002.
La descentralización es la más importante reforma del Estado que nuestro país viene implementando en los últimos años, de ahí que merezcan ser comentados algunos aspectos de la LOPE que inciden en ese proceso. El primer aspecto a relevar es la función asignada al Poder Ejecutivo de implementar la coordinación que, en el marco de un Estado unitario y descentralizado, necesariamente debe darse con los gobiernos regionales y los gobiernos locales, particularmente en lo que toca al ejercicio de las competencias compartidas. En esa línea, se ha atribuido al presidente del Consejo de Ministros el deber de coordinar el proceso de descentralización y de dirigir este proceso en el Poder Ejecutivo. La LOPE no establece expresamente que dicho poder estatal debe conducir y dirigir el proceso de descentralización, no obstante, sí afirma su posición central en la coordinación del mismo, así como en la concertación para la formulación y ejecución de políticas nacionales.
Otro aspecto de la LOPE que resulta importante es la creación del Consejo de Coordinación Intergubernamental que deberá ser presidido y convocado por el presidente del Consejo de Ministros y en el que deberán participar los presidentes regionales, así como los representantes de los gobiernos locales. La creación de este órgano retoma la idea de un espacio institucional de concertación entre los distintos niveles de gobierno a efectos de que sea allí donde se superen a tiempo las distorsiones y obstáculos al proceso de descentralización. Esto hace urgente que, en breve, el Poder Ejecutivo reglamente su estructura, formación y funcionamiento.
De otro lado, a pesar de que la Ley de Bases de la Descentralización dispuso que mediante las leyes orgánicas correspondientes se debía establecer las funciones específicas de cada nivel de gobierno, la LOPE no precisa cuáles deberá ejercer el Poder Ejecutivo respecto de las materias cuya competencia comparte con los gobiernos regionales y locales: educación, salud, transporte, promoción del empleo, gestión de los recursos naturales y el medio ambiente, entre otras. No obstante, la propia LOPE ha previsto que dicho tema sea zanjado por las leyes de organización y funciones que creen los ministerios que tengan a su cargo competencias compartidas. Su primera disposición transitoria establece un plazo de seis meses para que el Poder Ejecutivo remita al Congreso de la República las propuestas con las mencionadas leyes.
La oportuna aprobación de las leyes de organización y funciones resulta esencial para sentar las bases de las relaciones intergubernamentales, pero, sobre todo, para el adecuado ejercicio de las competencias que la Constitución ha encomendado al gobierno nacional, los gobiernos regionales y locales. No hay que olvidar que ello incidirá positivamente en la construcción del bienestar general, así como en la protección y satisfacción de los derechos de las personas en el marco de un Estado unitario y descentralizado.