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PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES

Fijan nivel salarial que no pagará impuesto

Durante el 2008, los trabajadores que reciben sus remuneraciones exclusivamente a través de recibos por honorarios y ganen 1.500 soles o menos al mes no sufrirán el descuento de 10% por el Impuesto a la Renta (IR) de cuarta categoría, dispuso ayer la Sunat.

Si estos trabajadores además reciben ingresos de quinta categoría (están en planilla en algún centro laboral), no estarán obligados a declarar ni a realizar pagos a cuenta del IR, si la suma de los honorarios percibidos en el mes no superan los S/.2.552 (un doceavo de S/.30.625 que están inafectos este año).

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) precisó que la obligación de las empresas de efectuar las retenciones sobre los honorarios continuará regulándose por el Decreto Supremo 215-2006-EF, siempre que el monto del honorario por pagar exceda los S/.1.500.

Los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios y consejeros municipales y regionales que no tienen derecho a deducir como gasto el 20% de sus honorarios brutos estarán obligados a declarar y pagar mensualmente (10% de los honorarios), solo cuando sus rentas de cuarta o cuarta más quinta superen los S/.2.042 mensuales.

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