Solo de manera extraordinaria --y siempre y cuando sean enviados como destacamentos especiales al valle de los ríos Apurímac y Ene (VRAE) o al frente Huallaga, para enfrentar al narcotráfico y el terrorismo-- podría aceptarse que los licenciados de las Fuerzas Armadas sean capacitados para cumplir funciones policiales.
El mandato constitucional es claro: la PNP debe garantizar, mantener y restablecer el orden público, prestar protección a la comunidad frente a la delincuencia común. En cambio, a las FF.AA. toca la defensa de la soberanía y de la integridad territorial. Se trata, pues, de campos de acción diferentes. Sin embargo, considerando que el personal que será absorbido por la PNP tiene entrenamiento previo en el manejo de armas y en acciones de combate, podrían ser un aporte especializado en zonas de emergencia.
La medida debe ser transitoria y solo para los casos mencionados. Sería errado que los militares asuman tareas eminentemente policiales, como las urbanas, control de la criminalidad, etc. Lo medular es que la PNP y las FF.AA. definan qué quieren conseguir con esta incorporación, para sacarle el mejor provecho posible.