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CASO DEL CUESTIONADO VOCAL ROMERO

Miembros del CNM podrían ser acusados constitucionalmente

Según la Carta Magna podrían ser destituidos si cometen falta grave

Los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) podrían ser pasibles de una acusación constitucional señalaron ayer dos destacados constitucionalistas, ante los indicios de irregularidades publicados por este Diario con respecto al Caso Romero.

Según un texto, todavía no oficializado, el CNM habría reconsiderado su decisión de destituir al magistrado y aplicarle, en cambio, una sanción menor.

"El artículo 99 de la Constitución implica evaluar dos supuestos: infracción de la Constitución o cualquier delito que cometan en el ejercicio de su función. Esto lo tiene que evaluar el Congreso", señaló Samuel Abad.

Una vez que se publique en "El Peruano" la resolución mencionada se podrá evaluar si ha habido o no una infracción de la Constitución.

Añadió que en principio le resulta "muy extraño" que el Consejo varíe una resolución. "Eso no es normal, no suele suceder, pero para tener una claridad sobre el asunto hay que tener la resolución y ver cuáles son las razones utilizadas por el Consejo. Es sumamente extraño que primero diga que cabía la destitución y luego que disponga una sanción menor".

Raúl Ferrero recordó que los miembros del CNM pueden ser removidos por falta grave (artículo 157 de la Constitución), mediante acuerdo del Congreso con el voto conforme de dos tercios del número legal de sus miembros.

Ferrero señaló que los consejeros sí son pasibles de acusación constitucional. "No es que esto merezca acusación --porque primero hay que conocer el caso a fondo-- pero sí podría serlo en caso se configure una falta muy grave. Los pueden remover y no hay nada que lo impida", acotó. Señaló que eso lo verá el Congreso "porque tiene que haber investigación".

PROCEDIMIENTO PREVISTO
El artículo 89 del reglamento del Congreso prevé el procedimiento de acusación constitucional para los altos funcionarios del Estado como es el caso del CNM (en concordancia con el artículo 99 de la Constitución).

Se estipula que los congresistas, el fiscal de la Nación o cualquier persona que se considere directamente agraviada pueden presentar la denuncia constitucional respectiva. Luego de concluido el proceso y de comprobarse la irregularidad, pueden ser suspendidos en sus funciones o inhabilitados hasta por 10 años en el ejercicio de la función pública (artículo 100 de la Constitución).

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