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UNA NORMA QUE MERECIÓ MAYOR DEBATE

Los campesinos y sus tierras

Por Juan Carlos Ruiz Molleda. Ideele

Hace unos días se publicó el D.L. 1015, que modifica sustancialmente el marco legal de propiedad de las tierras de las comunidades campesinas y nativas de la sierra y de la selva.

El cambio está en lo siguiente: Antes, para disponer (venta, donación, etc.) de las tierras de las comunidades campesinas de la sierra y de la selva se necesitaba como mínimo dos tercios de los votos de los comuneros calificados. Ahora, bastará con el voto aprobatorio de la mitad más uno, y ya no de los comuneros calificados, sino de los asistentes a la asamblea, es decir, de los comuneros empadronados. En otras palabras, se ha facilitado la compra-venta de las tierras de las comunidades campesinas y nativas.

Sobre esto se pueden hacer los siguientes comentarios: 

No queda claro si la materia regulada por el D.L. 1015 se ajusta a la Ley 29157 de delegación de facultades legislativas. La razón, esta última debió ser más precisa con relación a las materias delegadas, de lo contrario, podía existir una usurpación inconstitucional de facultades del Congreso por el Gobierno.

La misma propuesta legislativa (proyecto de ley 1992-2007/CR) fue rechazada por la Comisión de Pueblos Amazónicos, Andinos y Afroperuanos y Ecología del Congreso y todo indicaba que lo mismo ocurriría en la Comisión Agraria.

Existen en el Perú 72 etnias (siete ubicadas en el área andina y 65 en el área amazónica), y su población ascendía en 1993 a 7'805.193 pobladores, representando aproximadamente el 35% de la población nacional, distribuidos de la siguiente manera: campesinos 7'505.975 (96,2%) y nativos 299.218 (3,8%).

El derecho de propiedad sobre un inmueble supone cuatro atribuciones: uso, disfrute, disposición (vender, regalar, donar) y reivindicación (defensa) de la propiedad (art. 923 del Código Civil).

A diferencia del art. 163 de la Constitución de 1979, la carta del 1993 sí permite a los campesinos la venta de sus tierras. Si bien la Constitución actual, en el art. 88, dice que el Estado "garantiza el derecho de propiedad sobre la tierra, en forma privada o comunal o en cualquiera otra forma asociativa". En el art. 89 reconoce que las comunidades campesinas y nativas tienen "libre disposición de sus tierras".

La tierra es un elemento fundamental de la identidad de las comunidades campesinas y nativas. Esto está reconocido en el art. 13.1 y 13.2 del Convenio 169 de la OIT (firmado y ratificado por el Perú), norma vinculante, lo cual acarrea un tratamiento jurídico especial.

Un dato de la realidad es que dada la pobreza y la precariedad del agro y de las comunidades campesinas y nativas, estas tienen poca capacidad de negociación para obtener precios justos y adecuados cuando se relacionan con empresas con gran poder económico, lo que ocasiona que vendan sus tierras por poco dinero y luego sean desalojadas de ellas y las comunidades campesinas se disuelvan.

Se ha violado el derecho a la consulta (art. 6.1 del Convenio 169), el cual exige consultar con las poblaciones cada vez que se tomen decisiones que las afecten. Este derecho tiene cobertura constitucional en el derecho a la libertad de opinión (art. 2.4) y el derecho a la participación política (art. 2.17 y 31).

Una norma como esta, de tanta importancia y trascendencia, debió ser discutida y debatida de manera más amplia y con los propios interesados, no de espaldas a ellos. Es así como se deben aprobar las leyes, habida cuenta que el Congreso es el titular de la representación nacional. Genera suspicacia que se apruebe vía decreto legislativo una norma que fue rechazada por el propio Congreso. En todo caso, el Congreso puede revisar esta norma y modificarla.

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