Por Christian Navarro Rojas
La serie de decretos legislativos que adecúan las leyes peruanas al TLC con Estados Unidos y nos preparan para un entorno más competitivo continuó ayer. En lo que atañe al Indecopi, se sumaron dos normas a las publicadas en la víspera: la Ley de Represión de la Competencia Desleal (D.L. 1044) y la Ley Complementaria del Sistema de Protección al Consumidor (D.L. 1045).
Un aspecto común a ambas disposiciones es el aumento en la escala de multas por transgresiones muy graves a las normas que protegen al consumidor y por prácticas de competencia desleal. Así, los límites máximos de las multas, que antes eran de 100 UIT (S/.3.500), pasan a ahora a 300 UIT (S/.1,1 millones) y 700 UIT (S/.2,5 millones), respectivamente. "La importancia de estas multas no es aplicarlas, sino evidenciar su poder disuasivo, ante un escenario de empresas más grandes compitiendo en el mercado. La experiencia nos ha revelado que los topes de 100 UIT podían no ser disuasivos", refiere Pierino Stucchi, secretario técnico de la Comisión de Represión de la Competencia Desleal.
"La misión de la ley (complementaria de protección al consumidor) es mejorar el sistema actual, en base a la experiencia que hemos tenido (en Indecopi)", precisa. Entre los principales cambios que trae la norma, refiere, se incluye una mejora en la definición de lo que debe esperar el consumidor cuando tiene un problema con el producto o servicio que recibe. Con la nueva ley el consumidor puede elegir entre la reparación o el cambio del bien o servicio, o la devolución de su dinero. Antes se planteaba un proceso en el que se prefería la reparación, luego el cambio, y, finalmente, la devolución.
Para evitar la discriminación de los consumidores en locales abiertos al público, como cuando un ciudadano era impedido de forma arbitraria de ingresar a algún establecimiento, se determina que estos locales detallen previa y expresamente las condiciones objetivas que podrían impedir el ingreso.
Asimismo, se ha establecido que las empresas que muestren precios atractivos a sus clientes, pero atados al uso de una tarjeta de crédito, lo hagan explícito en los carteles de sus ofertas. Unido a ello, las casas comerciales deberán mostrar, cada vez que se genere un crédito para la adquisición de un bien o servicio, la tasa de costo efectivo, es decir, la suma de intereses, comisiones y gastos, de modo que el consumidor pueda hacer una comparación más transparente con otras opciones.
En el caso de los contratos de crédito (de consumo, hipotecario, etc.) con pago diferido, se define que la cuota inicial no generará intereses (como hoy ocurre en ocasiones), sino el saldo del crédito.
La ley también evita el abuso en las relaciones continuadas, como ocurría cuando algunos colegios pretendían condicionar la prestación del servicio educativo al consumo de útiles escolares en los mismos planteles.
Con respecto a la ley de competencia desleal, "(la norma) busca asegurar la competencia por eficiencia, para beneficio del consumidor", dice Stucchi.
En la ley se establece que la publicidad comparativa es válida, siempre y cuando se haga sin burla y sobre términos verificables.
Además, en los procedimientos sancionadores, se separan las funciones de los secretarios técnicos (que realizan las investigaciones) y los comisionados (que deciden en los procesos), de tal manera que los segundos ganen en independencia. Los plazos de las investigaciones tienen un período probatorio flexible, de 30 a 100, dependiendo de la dificultad del caso. Antes llegaban a un máximo de 120 días.
Aciertos y carenciasSin embargo, Falla cree que es un error sancionar el sarcasmo en la publicidad comparativa. Asimismo, considera que se debió permitir que las pretensiones por daños y perjuicios empiecen luego de agotarse la vía administrativa y no esperar hasta la judicial.
En la ley de protección al consumidor, Cáceres considera que es un acierto incluir a los consumidores intermedios, y no solo finales, bajo su amparo. Sin embargo, Alfonso Fernández, socio del Estudio Avendaño, opina que la norma debió incluir nuevas situaciones en la adquisición de bienes y servicios, como las compras a través de Internet o como el correo no deseado o 'spam'.