Por Javier Ascue
La Universidad Nacional San Agustín de Arequipa (UNSA) otorgó 377 grados académicos de doctor al amparo de un reglamento transitorio sin haber cumplido los requisitos que dispone la Ley Universitaria y el Reglamento Nacional de Grados y Títulos.
Un acuerdo del Consejo Universitario de la UNSA permitió que 377 profesionales se doctoraran con la sola presentación de una tesis de investigación en materia jurídica, currículum vitae y contar 20 años de experiencia profesional o docente. Ninguno cuenta con certificados de estudios que sustenten su grado doctoral.
Según el congresista Pedro Santos (UPP), quien presidiera la Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología, Cultura, Patrimonio Cultural, Juventud y Deporte del Congreso, docentes de la UNSA han denunciado presuntas irregularidades en la entrega de doctorados bajo el rectorado de Rolando Cornejo.
Dichas denuncias fueron alcanzadas a Cornejo, a quien se le pidió realizar los descargos respectivos, pero estos nunca llegaron, afirma Santos, quien también dice haber sido informado por la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) que los cuestionados doctorados no están reconocidos por esa entidad.
La congresista Hilda Guevara Gómez (Apra), saliente vicepresidenta de la Comisión de Educación, señala que el reglamento transitorio ha violado el artículo 24 de la Ley Universitaria que señala que para los grados de maestro y doctor son necesarios estudios que tengan una duración mínima de cuatro semestres cada uno.
De acuerdo a la parlamentaria, para los títulos en la maestría y el doctorado son indispensables la sustentación y la aprobación de un trabajo de investigación original. Además se requiere el conocimiento de un idioma extranjero para la maestría y de dos para el doctorado.
EL ORIGEN DE LA TITULACIÓN
De acuerdo con Guevara, las irregularidades en la UNSA se iniciaron a fines de la década de los noventa, cuando dicha universidad ofrecía la modalidad de doctorado transitorio o no escolarizado a través de su Facultad de Medicina. En 1999, con la promulgación de la Ley 27154, las facultades y escuelas de medicina debían acreditarse para garantizar la calidad en la formación de médicos cirujanos.
En el 2001, el Consejo Universitario de la Universidad Nacional San Agustín aprobó el Reglamento Transitorio de Doctorado en Medicina, que estaría vigente durante un año a fin de que los docentes o cualquier bachiller que cumpliera el requisito de 20 años de antigüedad o servicios pudiese obtener el grado de doctor. El doctorado automático no tardó en generalizarse en las demás facultades.
Los congresistas Hilda Guevara y Pedro Santos han anunciado que sus investigaciones pasarán a la Comisión de Fiscalización del Congreso y a la Contraloría General de la República.
LA VERSIÓN DEL RECTOR ROLANDO CORNEJO
Títulos se otorgaron en un período de cinco años
Rolando Cornejo Cuervo, rector de la UNSA, reconoció que 377 profesionales de distintas carreras accedieron al grado de doctor en un período de cinco años, mientras estuvo vigente el reglamento transitorio aprobado por el Consejo Universitario.
Según Cornejo, ese reglamento establece que quienes podían acceder al grado de doctor, previa aprobación del Consejo de Facultad, debían ser bachilleres con tesis antes de 1983, es decir con anterioridad a la vigencia de la Ley Universitaria, contar con estudios de posgrado aprobados, acreditar 20 años de docencia o de ejercicio profesional y sustentar una tesis inédita en investigación jurídica.
La autoridad universitaria afirmó también haber respondido las solicitudes del congresista Santos. Además señaló que la ANR nunca cuestionó la validez de los doctorados entregados por la UNSA, pues no es su atribución.
Asimismo dejó entrever que tras la denuncia de Santos existan otros intereses. "Es sospechoso que esta queja se presente al inicio del proceso electoral en la universidad y justo cuando el grupo que acogió a los docentes que denuncian este caso pierde estas elecciones", comentó.
"Si existían cuestionamientos al reglamento transitorio, la ley establecía plazos para pedir su nulidad ante la instancia competente en la universidad. Si no se resolvía, se podía acudir al Poder Judicial. Esos plazos vencieron" informó el rector.
DEL CONSULTOR
Posgrados no son rigurosos*
De acuerdo al artículo 13 de la Ley Universitaria 23733, las universidades pueden organizar programas de segunda especialidad profesional, maestría y doctorado, previa opinión favorable de la Asamblea Nacional de Rectores.
Cada universidad puede dar un cierto grado de flexibilidad en cuanto a exigencias y organización de los posgrados. Así por ejemplo, es variable el cumplimiento del número de horas-crédito que deberían ofrecerse en un mínimo de cuatro semestres. Algunos posgrados lo hacen en menor tiempo y recurren en exceso a la modalidad de formación a distancia para justificar las horas dictadas.
Por otro lado, para la obtención de los grados de maestría y doctorado no todos cumplen con rigor los requisitos de sustentación pública y aprobación de un trabajo de investigación original y crítico. Tampoco el conocimiento de idiomas extranjeros.
Al igual que en la obtención del grado de bachiller y el título de licenciado, la graduación en las maestrías de varias universidades es cada vez más fácil, debido a que disminuyen las exigencias de preparación de un trabajo de investigación.
Sin lugar a dudas, el número de profesionales con maestrías y doctorados aumentó significativamente en la última década. Pero, esto no significa que necesariamente hayan alcanzado los estándares de calidad para la obtención de un título o grado académico y poder competir con éxito en un mercado laboral cada vez más exigente.
No debería faltar entonces el establecimiento de un sistema de acreditación de escuelas y programas de posgrado, que debe convertirse en un canal de permanente monitoreo de su funcionamiento y de información a la población en general sobre las fortalezas y debilidades de los mismos.
* Hugo Díaz. Especialista en temas de educación