Por Óscar Castilla C.
Luego de salvarse de la destitución por su irregular fallo en el caso del Banco Central de Reserva (BCR), el cuestionado vocal Ángel Romero Díaz regresó a la presidencia de la Corte Superior de Lima la semana pasada. Sin embargo, este retorno duraría poco tiempo ya que la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) le abrió proceso disciplinario por abocarse y fallar en el 2006 a favor de un empresario minero, a quien el mismo Romero reconoció como su ex cliente durante los años en que fue abogado.
Por este caso la OCMA le abrió proceso disciplinario el 10 de enero del 2008, cuando este aún estaba suspendido por el Caso BCR. Dicha medida, como era de esperarse, pasó desapercibida a pesar de que la irregularidad fue tan grave que el órgano de control evaluó imponerle la medida cautelar de suspensión en el cargo, pero no lo hizo porque el magistrado ya estaba fuera del Poder Judicial. Sin embargo, ahora que ha regresado a la judicatura, el caso que revelamos vuelve a la palestra.
El Comercio accedió a documentos que evidencian la extraña conducta que tuvo Romero mientras era presidente de la Cuarta Sala Civil de Lima y le tocó ver el caso de un ex empleador suyo, el empresario Alejandro Gubbins Granger (quien fuera accionista de la Sociedad Minera Corona y hoy es máximo directivo de Casapalca). La historia se remonta al 2003, cuando Romero --que regresó al Poder Judicial en noviembre del 2004 y fue suspendido en febrero del 2007 por el Caso BCR-- estaba fuera de la judicatura y tenía entre sus clientes a empresarios vinculados a la minería así como al mundo de los casinos y tragamonedas, mientras atendía su labor como personero legal del Apra.
Aquel año Romero Díaz se desempeñó como abogado de la empresa minera Corona, una conocida empresa familiar dirigida por los hermanos Gubbins Granger. Su trabajo con esta organización concluyó en octubre del 2004, un mes antes de que se reincorporara en la Corte Superior de Lima. Así estaban las cosas cuando Romero volvió a tener noticias de la empresa que lo empleó.
En julio del 2006 llegó a sus manos una acción de amparo (Exp. 2213-06 ) que había interpuesto la defensa del empresario Alejandro Gubbins Granger en contra de Minas Arirahua, juicio entre ambas empresas que ya tiene varios años de duración. Inicialmente Romero se abocó al caso, pero luego se negó a continuar. El entonces titular de la Cuarta Sala Civil de Lima reconoció en una resolución de fecha 24 de agosto del 2006 que debía abstenerse de participar en el amparo ya que una de las partes, Alejandro Gubbins, fue accionista de la empresa Corona, la misma que le pagó sus honorarios como abogado hasta el año 2004.
"En el ejercicio de funciones como abogado defensor he patrocinado a la parte demandante don Alejandro Gubbins Granger por lo que en cumplimiento del artículo 313 del Código Procesal Civil me abstengo del presente proceso (de amparo)", dice Romero en la resolución. El artículo procesal antes citado dice que: "Cuando se presentan motivos que perturban la función del juez, este por decoro o delicadeza puede abstenerse".
Sin embargo, un mes después ocurrió algo extraño. La defensa del empresario formuló un escrito el 28 de setiembre de aquel año en el que exige que se anule la abstención de Romero "porque no fue acreditada documentariamente". Además pidió que dicho vocal vuelva a ver la acción de amparo ya que "no fue su abogado". Al enterarse de este pedido, Romero (que se encontraba en plena campaña para ganar la presidencia de la Corte Superior de Lima) sorprendió a sus colegas de sala al redactar un breve documento en el que se desdijo de su versión anterior.
En esta resolución de fecha 6 de noviembre Romero dijo lo siguiente: "He sido abogado del hermano del recurrente (Alejandro Gubbins), este hecho ha conllevado a confusión, por el cual me aparté del conocimiento (del proceso de amparo)". Y así de fácil, luego de tres meses de aceptar ser abogado de Alejandro Gubbins, se rectificó y añadió que defendió a su hermano Salvador, otro integrante de la empresa familiar Corona.
De esta forma, el cuestionado vocal se reincorporó en el proceso de amparo. Sin embargo, no pudo emitir ningún fallo adicional a favor de Alejandro Gubbins ya que un mes y medio después dejó la presidencia de la Cuarta Sala Civil y se convirtió en el nuevo titular de la Corte Superior de Lima.
ACTUÓ COMO JUEZ Y PARTE
Mientras todo esto ocurría en el proceso de amparo (Exp. 2213-06), el nombre del vocal Romero apareció en otro caso. Según la OCMA, la Tercera Sala Civil de Lima lo llamó de acuerdo a ley para que actúe como vocal dirimente en un juicio conocido como de ineficacia de acto jurídico (Exp. 549-06) entre dos empresas que Romero Díaz ya conocía: Minas Arirahua versus Casapalca de Alejandro Gubbins.
Cuando se esperaba la abstención de Romero en este último caso --ya que el 24 de agosto del 2006 reconoció haber sido abogado del empresario-- este se "olvidó" oportunamente de lo que había confesado. También "olvidó" que ya conocía un proceso de amparo con estas mismas empresas y se abocó a ver el proceso de ineficacia jurídica en el que Alejandro Gubbins estaba demandado. De tal forma que Romero intervino en la vista de esta causa el 31 de octubre del 2006 --una semana antes de admitir que se había "equivocado de hermano"-- y semanas después se pronunció a favor del ex accionista de la minera Corona, para la cual trabajó.
En la resolución dice: "Que se revoque la sentencia (de primera instancia) y que se declare infundada la demanda (de ineficacia de acto jurídico) seguida por Minas Arirahua S.A. contra la compañía minera Casapalca (de Alejandro Gubbins)". De no ser por el voto de los otros vocales, la posición del controvertido magistrado hubiera quedado firme y favorable al empresario minero. La OCMA, que sigue este caso desde enero, se encuentra en la recta final de la investigación contra Romero Díaz.
Investigarían patrimonio de presidente de Corte de Lima
La Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) podría investigar si el vocal Ángel Romero, actual presidente de la Corte Superior de Lima, dijo la verdad en las declaraciones juradas de bienes y rentas que le entregó al órgano de control desde que retornó a la judicatura en noviembre del 2004, informaron fuentes judiciales.
Como se recuerda, este magistrado dijo el mes pasado que fue perjudicado "moral y económicamente" por la investigación que le practicó el órgano de control a raíz de su fallo irregular en el caso del Banco Central de Reserva (BCR). Romero reveló --en la denuncia que presentó contra Elcira Vásquez, jefa de la OCMA-- que no cobró su sueldo desde marzo del 2007 hasta julio del 2008 y que "vendió un auto BMW del 2004", así como "una casa que él había entregado como anticipo de herencia" a uno de sus cuatro hijos.
En la denuncia antes citada, Romero Díaz omitió decir que la investigación de la OCMA no perjudicó la casa de playa que tiene en el exclusivo condominio conocido como Playa Las Lagunas de Puerto Viejo, que se encuentra en el kilómetro 70,8 de la Panamericana Sur (San Antonio, Cañete).
Romero Díaz, quien en su declaración jurada de febrero del 2007 consignó que ganaba 7.515 soles como servidor público y 104 mil 879 soles por otros rubros (la declaración jurada no precisa si es anual o mensual), tampoco indicó que se vio afectado al momento de pagar la mensualidad del condominio que compró a fines del 2005, ya que en el reporte mensual de dicha asociación figura al día en sus cuotas. Dicho predio, según Registros Públicos, tiene un área techada de 204 metros cuadrados y un área libre de 136 m2.
Romero Díaz se reincorporó en noviembre del 2004 y fue suspendido en sus funciones en febrero del 2007. Después de ser separado del Poder Judicial, el cuestionado vocal disolvió la sociedad conyugal por lo que los bienes antes mencionados ya no se encuentran a su nombre, así quedó inscrito en Registros Públicos.
SEPA MÁS
En otro proceso sí se abstuvo
4Este Diario encontró otro caso en el que Ángel Romero se abocó a un proceso y luego se abstuvo. Ocurrió en agosto del 2006.
4Romero se abstuvo después de muchos meses de conocer el caso por haber sido abogado de la empresa Top Consulting, que tenía un litigio con los ex trabajadores de Aero-Perú. Por esta demora fue denunciado en la OCMA.
4En caso de abstenciones, el artículo 313 del Código Procesal Civil dice: "Cuando se presentan motivos que perturban la función del juez, este, por decoro o delicadeza, puede abstenerse mediante resolución fundamentada, remitiendo el expediente al juez que deba conocer su trámite".