A menos de dos meses de publicado el Decreto Legislativo 1046, que flexibiliza la constitución y las operaciones de los fondos de inversiones y sociedades administradoras (SAFI), la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (Conasev) publicó en su página electrónica un proyecto de reglamento para el referido decreto.
Según el D.L. 1046, parte del paquete legislativo del Ejecutivo para implementar el TLC con Estados Unidos, los fondos constituidos en oferta privada ya no requerirán de la autorización de la Conasev ni estarán regulados por sus normas. Estas obligaciones se mantendrán solo para aquellos fondos constituidos en oferta pública (en el mercado de valores).
El proyecto de reglamento (disponible en la página www.conasev.gob.pe) precisa que los fondos constituidos mediante oferta pública deberán materializar las inversiones para las cuales se formaron en un máximo de tres años; de lo contrario, incurrirán en causal de cancelación. También se propone un mecanismo rápido de registro para los inversionistas institucionales en oferta pública.
Según Juan José Cárdenas, socio del Estudio Rebaza, Alcázar y De las Casas, el D.L. 1046 también permite a los partícipes tener más de un tercio del fondo, anterior limitación que afectaba sobre todo a las AFP, que solo son cuatro. Si querían constituir un fondo, tenían que unirse al menos tres.