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PUNTO DE VISTA

Pensiones para microempresas

Por Eduardo Morón. Economista

El titular de ayer de este Diario señalaba que las mypes se incorporarían al sistema de pensiones. La razón de tremendo titular era que una comisión formada por el MEF, la SBS y la ONP estaban afinando los detalles del reglamento de la ley mype que fue parte del paquete de decretos legislativos de junio. Se establece en el informe que los trabajadores de estas microempresas podrían pagar S/.15 al mes y que el Estado aportaría una suma similar para de esta forma apoyar la inclusión de 1,8 millones de nuevos afiliados al sistema previsional. Obviamente que faltan detalles para poder evaluar con seriedad la propuesta, pero quisiera presentar algunos puntos que me parece importante mencionar antes de embarcarnos en un subsidio de semejantes proporciones.

Un primer punto: si el Estado quiere ahorrar recursos, sería forzar a los trabajadores de las mypes a inscribirse en el sistema privado de pensiones, pues este a través de una mayor rentabilidad le permitirá al Estado reducir el subsidio. O al menos podría generar una mayor pensión con la misma contribución estatal.

Un segundo punto es que la ley de mypes establece un mínimo de años de aporte para obtener el subsidio. Es decir, solo aquellos trabajadores que se inscriban siendo jóvenes y que se mantengan aportando podrían hacerse acreedores del subsidio. Hicimos números para ver cuánto podía representar el costo del aporte estatal para aquellos trabajadores de las mypes que estén entre los 20 y los 39 años y, por lo tanto, podrían alcanzar el mínimo de aportaciones de ley. El costo anual para el Estado estaría en el orden del 0,75% del PBI (unos S/.1.300 millones), aunque se iría reduciendo. En 20 años representaría algo más del 0,5% del PBI. Esto no es poca plata, pero habría un gran avance en materia de cobertura previsional.

Un tercer punto es quiénes quedan al margen. Para empezar, los trabajadores que ya tienen cierta edad (40 años o más) y que no podrían acumular suficientes derechos para jubilarse bajo este esquema. En este grupo hay personas que aún no están en edad de jubilarse (menores de 65 años), pero también otro grupo de personas mayores a 65 años que siguen trabajando porque no les queda otra opción. Finalmente, un grupo que está de alguna manera siendo ignorado por la ley son aquellos adultos mayores que no trabajan pero que tampoco tienen pensión. Si se estableciera un apoyo de parte del Estado a estos grupos, el aporte estatal sin duda pasa a estar en niveles absolutamente inmanejables (más de 5% del PBI al año).

Un cuarto punto para esta discusión es cuántas mypes realmente están en capacidad de aportar al sistema. La ley habla de que los trabajadores deberían recibir salarios mayores o iguales al mínimo. Cuando uno mira el universo de las mypes hay un gran número de ellas que más bien pagan salarios por debajo del mínimo y, por lo tanto, cumplir con esta norma es demasiado oneroso. Según cálculos propios, a lo más un 40% de las mypes podría estar en esta categoría.

Como vemos, el reto es enorme. Una pregunta final para los diseñadores de esta política: ¿es mejor subsidiar al trabajador de mypes antes o después de que se jubile? Es decir, ¿no es más eficaz un programa de pensiones sociales dirigida a las personas mayores a 65 años en condición de pobreza?

* PROFESOR E INVESTIGADOR DE LA UNIVERSIDAD DEL PACÍFICO

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