Por Elizabeth Salazar Vega
Las calles de Lima son testigos de los lúgubres fines de semana en que la irresponsabilidad y el desprecio por la vida escapan de los bares y las fiestas para convertirse en armas que matan o mutilan. Cada mes unos 1.000 sujetos tambaleantes se ponen frente a un timón, apretujan su futuro y el de otros bajo el acelerador, y no paran hasta impactar en quien ose cruzarse en su camino. Después de eso, no hay marcha atrás.
Las cifras escarapelan: entre enero y agosto de este año el Servicio de Administración Tributaria (SAT) multó a 6.842 sujetos por conducir sus vehículos tras haber bebido más de lo permitido, es decir, tenían más de 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre. De ellos, el 64% (4.410 personas) se encontraba en la fase de ebriedad absoluta, descrita en la tabla de alcoholemia como causante de confusión, agresividad, alteraciones de la percepción y pérdida de control y que, según el médico Máximo Charapaqui, se obtiene tras beber de dos a cuatro botellas de cerveza.
Uno de estos sujetos, el pasado 8 de junio, embistió con su auto Toyota a los siete miembros de la familia Zabalaga cuando aguardaban el bus en la avenida Universitaria, y mató a dos de ellos. No hay sanción que lo revierta, pero en este y otros casos la súplica es la misma: justicia.
GRAVE DESCOORDINACIÓN
Según la norma actual, los choferes ebrios pueden recibir sanciones administrativas y judiciales. En el primer rubro figuran las multas que se pagan al SAT e implican un desembolso de 140 soles (4% de una UIT) si la infracción es muy grave, S/.105 (3%) si es grave y S/.70 (2%) si es leve. Además, figura la restricción de la licencia de conducir, y está en manos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), aunque este procedimiento no es tan rápido: de acuerdo con el cuadro de infracciones de la Policía de Tránsito, al cual pudimos acceder, durante el primer semestre del año se intervino a 8.444 conductores ebrios, 37 de los cuales dejaron víctimas fatales o heridos graves. En el mismo período el MTC suspendió los brevetes de apenas 3.568 de ellos, e inhabilitó solo a 27 de los que causaron atropellos.
La descoordinación es una de las causas de esta brecha. La PNP debe enviar el atestado y la copia del dosaje etílico al SAT para que estos adjunten los datos del conductor infractor y recién ahí lo derivan al MTC para que inicie el proceso sancionador, pero voceros del SAT confirmaron que la falta de comunicación respecto a las modificaciones que sufre el reglamento de tránsito hace que la documentación pase incompleta de una instancia a otra, y deba ser devuelta para su revisión. Ello sin contar con que en estas dos últimas entidades el trámite demora de 15 a 30 días y en el ministerio el victimario tiene la opción de apelar la decisión.
"Para la víctima y sus familiares no hay oportunidades. En el caso de personas que beben en exceso y se ponen frente al volante, a sabiendas que no deben hacerlo, no hay nada de accidental", dice el presidente de la ONG Luz Ámbar, Luis Quispe.
De acuerdo con el Reglamento Nacional de Tránsito, solo se inhabilita para conducir a aquellos que ocasionaron muertes o lesiones muy graves, como discapacidad irreversible; al resto, entre los que están los 4.410 potenciales protagonistas de funestos accidentes, se les suspende el permiso por un determinado período (de seis meses a tres años), y solo se les inhabilita cuando detectan que reincidieron por segunda vez. Pero esto ha demostrado ser ineficaz si tenemos en cuenta que durante el 2007 la PNP intervino a 1.030 choferes que conducían pese a estar inhabilitados o tenían brevetes suspendidos.
"El registro de infractores también es deficiente, pues no existe un cruce de datos sobre las infracciones cometidas en Lima y Callao, y menos con el resto de provincias. Las sanciones administrativas han demostrado no ser efectivas, por lo que deberíamos mirar propuestas como las de Chile y Argentina, donde las reincidencias se sanciona con horas o días de cárcel para luego inhabilitar de por vida a los responsables. Eso sí tiene un impacto económico y social en el infractor y reduce la posibilidad de que vuelva a circular ebrio", dice el consultor en transporte Juan Tapia.
En la vía judicial, la reincidencia tampoco se sanciona. "El Código Penal no especifica mayores penas para estos casos; eso queda a criterio del juez. De nada sirve que se les suspenda el brevete si estas personas pueden cometer el delito varias veces y continuarán libres. Falta una coordinación directa entre el MTC y el Poder Judicial respecto a las sanciones que impone", asegura el penalista Luis Lamas Puccio.
SENTENCIAS SUBJETIVAS
La nueva ley que sanciona hasta con cuatro años de prisión a quienes sean sorprendidos conduciendo ebrios --no obstante no causar daños-- tampoco tendrá resultados prácticos, pues la aplicación máxima de la pena queda a criterio del juez. Algunos magistrados consideran que "sería contradictorio que por solo manejar con dos vasos de alcohol en el cuerpo se impongan penas mayores a las de homicidio culposo que contempla dos años de cárcel". Además, si una persona en estado etílico ocasiona un accidente sin víctimas existe el principio de oportunidad, por el cual se puede llegar a una solución económica con el agraviado, y así evitar que la fiscalía formalice la denuncia.
Para Quispe Candia, el problema está en la tipificación, pues, por más grave que sea el caso, estos choferes reciben comparecencia simple y se les procesa por delitos culposos, por ello la mayoría de sentencias termina con uno o dos años de libertad condicional.
Ronaldo Soto, titular del Juzgado Penal 9 de la Corte de Lima Norte, dice, además, que si bien se contempla de cuatro a ocho años de prisión para la persona ebria que atropella y mata a alguien, y de tres a cinco años si las lesiones provocadas son graves, ellos optan por procesarlos bajo comparecencia, pues valoran el arrepentimiento del victimario, que no fugara de la escena del crimen y que este tenga domicilio y trabajo conocido. Para ellos, estas tragedias son literalmente accidentes
Al mes cada juzgado penal recibe 20 casos, la mitad de los cuales no implica víctimas y se teme que la nueva ley solo eleve la carga procesal.
Es la segunda causa de muerte en niñosEl Minsa reforzará el análisis de estas cifras para mejorar el enfoque de las estrategias de prevención y control en seguridad vial en todo el país.
SEPA MÁS
4El artículo 274 del Código Penal establecía no más de un año de cárcel por el solo hecho de conducir ebrio, pero el Congreso acaba de elevar la sanción a un máximo de cuatro años.
4Cuando de por medio hay heridos, se contempla el artículo 124 de lesiones culposas, y si hay muertos, el artículo 111.
4Según la PNP, la ebriedad del conductor es la tercera causa de accidentes de tránsito.