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La Defensoría no ve impedimento para que el Estado contrate publicidad en RBC

16:02 | Afirmó la defensora Beatriz Merino en alusión a las críticas contra el Gobierno por pagar por publicidad en el canal de TV donde es asesor el hijo del primer ministro

(Andina).- La defensora del Pueblo, Beatriz Merino, dijo que no existe ninguna razón legal que impida a un canal de televisión suscribir contratos de publicidad con el Estado, porque el hijo de un ministro sea uno de sus trabajadores.

Fue al ser consultada por las críticas a la contratación que hizo el Ministerio del Interior de publicidad a la empresa RBC Televisión - Canal 11.

"No voy a expresarme si hay o no favoritismo. En este caso, consideramos que no hay ninguna razón por la cual esté impedido un canal de TV, donde trabaja un familiar de un ministro, a contratar con el Estado", manifestó.

Señaló que en el caso en cuestión, la Defensoría no conoce de "ninguna norma que prohíba a un familiar directo de un ministro (a) que trabaje en un medio de comunicación, o a contratar o ser contratado".

"Hay limitaciones para la publicidad estatal en el caso de funcionarios de dirección o de confianza hasta el cuarto grado de consaguinidad (y), segundo de afinidad en razón de matrimonio, cuando se trata de funcionarios del mismo sector y también en el caso de las adquisiciones y contrataciones", dijo.

"El artículo 9 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones habla de que los familiares de un ministro no pueden ser postores o contratistas en el sector al que pertenece el ministro", recordó.

Merino señaló que "la ley no puede impedir algo que no dice" y recalcó que en este caso se debe preguntar si el asunto en cuestión es "legal o ilegal".

"Creo que no debemos incurrir en excesos utilizando la palabra ético; esto es ético o no es ético. Creo que tenemos que ser cautelosos porque, finalmente, no estamos discutiendo temas teológicos, sino estamos discutiendo temas legales", enfatizó.

Además, agregó que debería preguntarse también cuál es el nivel de inversión del sector privado en publicidad en la referida televisora. "Este es uno de los casos en que la inversión pública seguramente va a seguir a la inversión privada", agregó.

"Debemos mantener este tipo de debates y discusión en el ámbito de lo legal y lo constitucional, y no estar haciendo referencias excesivas sobre temas éticos que, a mí me parece, poco o nada tienen que ver", declaró.

La Defensoría señaló al respecto  que legalmente las únicas limitaciones para  la contratación estatal son, que los funcionarios de dirección y/o funcionarios de confianza contraten a sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por razón de matrimonio (Ley Nº 26771, "Ley contra el Nepotismo").

Asimismo que los familiares de un Ministro sean postores o contratistas en el sector al que pertenece el Ministro (artículo 9º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado).

Recordó también que en cumplimiento del principio de transparencia establecido en el artículo 6º de la Ley que regula la publicidad estatal, toda institución pública está obligada a informar las razones objetivas por las que contrató los servicios de un determinado medio de comunicación.

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