7:22 | Si la víctima muere a causa de lesiones graves, carcelería se elevará hasta 15 años. El Congreso aprobó nueva tipificación de violencia familiar en el Código Penal
Por José Santillán Arruz
El lunes pasado una bebe de apenas 9 meses de nacida fue salvajemente golpeada en el rostro por su despiadado padrastro, en San Juan de Lurigancho. Ese mismo día, en Punta Negra, otro sujeto fue capturado luego de asesinar a su hijastro de tan solo 3 años de edad. Casos como estos son solo un reflejo de lo que para muchas personas es sinónimo de violencia familiar y que en todos los casos involucra agresiones física o psicológicas que se dan de padres a hijos, entre cónyuges u otros pariente consanguíneos.
A fin de que estos actos no queden impunes y sean severamente sancionados, la Comisión Permanente del Congreso de la República aprobó incorporar como delitos en el Código Penal los actos de violencia familiar. El dictamen aprobado modifica y añade un nuevo texto al artículo 121 del citado código, el cual se refiere a lesiones causadas por agresión.
Precisamente, una de las formas agravadas que se dan en el tema de lesiones del Código Penal es cuando la víctima es menor de edad. Incluso, cuando no tiene más de 14 años y el agresor es el tutor o responsable del niño, la pena de cárcel fluctuará entre 5 y 8 años, además de la suspensión de la patria potestad.
Ahora con el nuevo dictamen se incorpora un nuevo texto que contempla ese mismo agravante de la violencia familiar, es decir que la víctima sea menor de edad. Según este agregado, el que causa daños en el cuerpo y la salud por violencia familiar será reprimido con una pena de 5 a 10 años de cárcel y, si la víctima muere, las penas se elevarán de 6 a 15 años.
Raúl Castro, presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso, destacó la aprobación de esta modificación, pues a su juicio "no estaban tipificadas las lesiones que se producían en el contexto familiar y que en muchos casos requieren de una sanción, más aun si se tiene a menores de edad como víctimas".
DIFIERE DE OTROS DELITOS
El congresista añadió que las muertes causadas por violencia familiar no pueden ser confundidas con los delitos de parricidio (muerte el padre o la madre), filicidio (del hijo) o uxoricidio (del cónyuge), toda vez que en estos hay un claro propósito de acabar con la vida de la otra persona, mientras que en los casos de agresión familiar el propósito es solo hacer el uso de la fuerza y causar daño físico o psicológico. En cuanto a lesiones leves por violencia familiar, se señala que aquel que cause a otro daño en el cuerpo o la salud será reprimido con una pena carcelaria no menor de tres ni mayor de seis años, además de la suspensión de la patria potestad. Se precisa que si la víctima muere por la lesión, la pena sería de seis a doce años de cárcel.
El jurista Luis Lamas Puccio destacó la aprobación de estas modificaciones, pues consideró que habiendo un problema de sistematización de las normas hacía falta establecer los criterios que delimiten el maltrato o violencia familiar de los delitos comunes.
OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR
La norma precisa que los profesionales de la salud, así como psicólogos, educadores, tutores y demás personal de los centros educativos que conozcan de algún hecho de violencia familiar contra niños y adolescentes, deberán denunciarlo ante la autoridad correspondiente, bajo responsabilidades que señale la ley.
Asimismo, se establece que los miembros de la policía están impedidos de propiciar o realizar cualquier tipo de acuerdo conciliatorio en los casos de violencia familiar, bajo responsabilidad.