"La Constitución debe adaptarse y dar a paso a que el presidente, en casos de corrupción y criminalidad organizada, pueda ser investigado y, tras el antejuicio constitucional, acusado ante el Poder Judicial". (Foto: Hugo Corotto / GEC)
"La Constitución debe adaptarse y dar a paso a que el presidente, en casos de corrupción y criminalidad organizada, pueda ser investigado y, tras el antejuicio constitucional, acusado ante el Poder Judicial". (Foto: Hugo Corotto / GEC)
/ HUGOCUROTTO
Dino Carlos Caro Coria

La Fiscalía de la Nación dejó en claro en el Caso ‘Swing’, que afectó a Martín Vizcarra, que el de la República sí puede ser investigado durante su mandato, mas no “acusado” (artículo 117 de la ), lo que implica que no puede ser llevado a juicio ni sentenciado. Los presuntos casos de corrupción y lavado de activos del entorno presidencial dejan abierta la posibilidad de que sea imputado y eventualmente sometido a nuevas mociones de vacancia presidencial.

Ello es inminente dado que se viene investigando por lavado de activos a Perú Libre, porque el dinero usado en la campaña que llevó al poder al presidente Castillo provendría de los delitos de corrupción de Los Dinámicos del Centro. Asimismo, las presuntas influencias ilegales que el mandatario habría pretendido ejercer en los ascensos militares y las que su exsecretario Bruno Pacheco habría intentado ante la Sunat, y las visitas y reuniones de Castillo en Breña sin registros oficiales suman ya un cúmulo de sucesos en los que la cuestión más importante para la fiscalía es establecer el posible grado de conocimiento, participación y beneficios para el propio presidente.

Pero la Constitución de 1993 ha sido ya superada por la realidad; está desfasada, no fue diseñada para casos en los que el propio presidente pudiera estar imputados por graves hechos de corrupción. La Carta Magna solo prevé dos opciones extremas: investigarlo por algún delito, mas no acusarlo ni llevarlo a juicio, y la vacancia presidencial por incapacidad moral permanente. Por ello, es fundamental que se incorporen alternativas intermedias que salvaguarden la institución presidencial frente a jefes del Estado potencialmente corruptos o vinculados al crimen organizado; una reforma constitucional para que el presidente pueda ser acusado y llevado a juicio por otros delitos graves, más allá de los casos tasados por la Constitución, que se reducen a traición a la patria, impedir las elecciones, disolver el Congreso fuera del cauce constitucional y por impedir el funcionamiento de los órganos electorales.

La realidad de la corrupción en el Perú demuestra que los propios presidentes terminan implicados en procesos por lavado de activos, cohecho, colusión, etc. La única respuesta constitucional no puede ser la vacancia o una simple investigación preliminar convertida en tigre de papel. La Constitución debe adaptarse y dar a paso a que el presidente, en casos de corrupción y criminalidad organizada, pueda ser investigado y, tras el antejuicio constitucional, acusado ante el Poder Judicial, sometido a juicio y condenado si se demuestra su culpabilidad más allá de toda duda razonable. Un proceso penal durante el que la fiscalía podría incluso solicitar, como medida cautelar, la suspensión en el ejercicio de la función pública, como en el caso del exfiscal Pedro Chávarry. En suma, una reforma constitucional para estos tiempos de permanente corrupción presidencial.