El Poder Judicial ordenó 24 meses de prisión preventiva en contra del exalcalde. (Foto: César Bueno / GEC)
El Poder Judicial ordenó 24 meses de prisión preventiva en contra del exalcalde. (Foto: César Bueno / GEC)
María Isabel Álvarez

Desde las 9 de la mañana, el Poder Judicial evaluará el recurso de apelación interpuesto por la defensa del exalcalde de Lima, , contra la orden de prisión preventiva que se dictó en su contra por el plazo de 24 meses, en el marco de las investigaciones por el caso Lava Jato.

En la audiencia, la sala de apelaciones escuchará los argumentos de Bryan Khabster, abogado de Castañeda Lossio, y los del equipo especial, quien también apeló la medida que ordenó el Poder Judicial por ser menor a la solicitada: 36 meses.

El pasado 14 de febrero, la jueza María Álvarez Camacho acogió en parte los argumentos fiscales contra Luis Castañeda, investigado por los presuntos delitos de lavado de activos, asociación ilícita, colusión agravada y tráfico de influencias.

Si bien la magistrada consideró que existe peligro de obstruir las investigaciones con Castañeda en libertad, rechazó que haya peligro de fuga en el caso del exburgomaestre. Determinó también que se cumplía con el presupuesto de graves y fundados elementos de convicción que vinculan a Castañeda Lossio con los delitos que le imputa la fiscalía.

A continuación los cinco argumentos principales por los que la jueza dictó prisión preventiva contra el exalcalde de Lima.

Beneficios y recomendaciones

La jueza Álvarez consideró que sí existen elementos objetivos presentados por la fiscalía relacionados al presunto delito de asociación ilícita para delinquir. La magistrada señaló que existía presunto interés por parte del gobierno edil de construir las obras ofrecidas en campaña y al mismo tiempo la empresa buscaba no perder aquellas negociaciones o trato directo que ya había logrado a su favor en la gestión de Susana Villarán.

“Castañeda se presentaba su campaña como la de mejor aceptación realizando distintas propuestas entre ellas el bypass de 28 de julio. OAS tenía especial interés en mantener los términos que le beneficiaban del proyecto Línea Amarilla, por lo que logrado el acercamiento se genera un interés común: recepcionar dinero maculado para el sostenimiento de la campaña y lograr las modificaciones que fueran necesarias para lograr los fines propuestos”, dijo en su resolución.

La magistrada agregó que, dentro de este esquema, “se habría buscado colocar en los puestos importantes y relacionados a personas vinculadas al entorno como Jaime Villafuerte y María Márquez”, quienes fueron designados como jefe y subjefe, respectivamente, de la Gerencia de Promoción e Inversión Privada, luego de la recomendación de Giselle Zegarra.

Aportantes falsos

En la resolución donde se dicta prisión preventiva, la jueza también incluye las declaraciones de presuntos falsos aportantes para la campaña municipal 2014 de Luis Castañeda Lossio. Este argumento fue incluido para acreditar el presunto delito de lavado de activos.

“Se tiene como elementos las distintas declaraciones que fueron tomadas a estos testigos que hemos tenido que vincular o asociar con el informe técnico de ONPE”, precisó.

Añadió que el destinado final del dinero maculado habría ido al peculio de Castañeda Lossio a través de pagos por presuntas actividades académicas en la universidad Telesup y que involucraría directamente a José Luna Gálvez.

“Sí existen graves y fundados elementos que corroboran ello, la existencia de los tres cheques, uno por S/73,600 y los otros por S/36 mil.

Peligro de obstaculización

La magistrada también apuntó que “existe un peligro de obstaculización claro y notorio respecto del investigado con los actos que viene desarrollando el Ministerio Público”.

Recordó la declaración del colaborador eficaz 155-2019, quien indicó a los fiscales que en una conversación mantenida con Luis Castañeda, el exalcalde le dijo que “no debía echar ni a José Luna ni a Giselle Zegarra”, ante lo que respondió que tenía que decir la verdad.

Álvarez Camacho precisó que, al hablar de colaboradores eficaces, se debe hablar también de corroboración de los testimonios, pero que “la corroboración tiene límites que forman parte del día a día”.

La jueza explicó que no toda actividad humana puede ser materia de corroboración. “Por ejemplo aquellas reuniones clandestinas o aquellas que por el nivel de afinidad no ha hecho que quede un testigo que dé cuenta del mismo, pero ello no impide que se haga una corroboración sobre datos periféricos”.

Cercanía con el colaborador

Otro aspecto que se presentó contra Castañeda Lossio fue el nivel de afinidad entre el colaborador y el exalcalde.

“recordemos que el colaborador eficaz no es cualquier colaborador eficaz, es uno que se encuentra en los hechos directamente vinculado, unido, al investigado, en ese entendido tenemos un hecho notorio, ese nivel de afinidad se confirma del uso y disfrute de una camioneta, que pese a ser su titular este colaborador eficaz, se encuentra en uso actual del investigado”, indicó la jueza.

También se consideró el peligro de obstaculización de influir en los coimputados. “Lo encontramos en la declaración de José Luna, echa el 18 de octubre de 2019, nos da cuenta que lo precisado por el colaborador eficaz sería la conducta obstaculizadora que este investigado vendría asumiendo”, señaló.

Prognosis de pena

La magistrada también dio por acreditado el presupuesto relacionado al pronóstico de pena contra Luis Castañeda. La pena privativa de la libertad debe superar los cuatro años.

En este caso estimó una pena concreta de 25 años con 4 meses, por los delitos de lavado de activos agravado, asociación ilícita y colusión agravada.

Álvarez Camacho indicó que se debería preferir aquel tipo penal que reúna de mejor forma las características la conducta presuntamente delictiva.

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